TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO II. De la administración concursal · Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal · Subsección 3.ª Del nombramiento de la administración concursal
Artículo 68. Credencial del administrador concursal.
1. En el mismo momento de aceptación del cargo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá y entregará al nombrado documento acreditativo de su condición de administrador concursal.
2. La credencial deberá ser devuelta al juzgado en el momento en el que por cualquier causa se produzca el cese del administrador concursal.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.