TÍTULO II. Procedimiento de continuación · CAPÍTULO III. Vicisitudes del plan de continuación
Artículo 699. Cumplimiento del plan de continuación.
El plan de continuación se considerará cumplido, sin necesidad de ulterior trámite, cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento. El juez así lo declarará mediante auto, de oficio o a solicitud del deudor.
> <small>Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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