TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO II. De la administración concursal · Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal · Subsección 5.ª De los auxiliares delegados
Artículo 78. Retribución de los auxiliares delegados.
La retribución de los auxiliares delegados correrá a cargo de la administración concursal y se abonará a medida que esta perciba la que le corresponda. Salvo que expresamente el juez acuerde otra cosa, la retribución de los auxiliares delegados se fijará mediante un porcentaje respecto de la que perciba la administración concursal.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. Retribución de los auxiliares delegados. — Ley Concursal · BOE Fácil