TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO II. De la administración concursal · Sección 3.ª De la retribución · Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución
Artículo 85. Determinación de la retribución.
La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.
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