TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO II. De la administración concursal · Sección 3.ª De la retribución · Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución
Artículo 88. Modificación de la retribución.
En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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