TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO II. De la administración concursal · Sección 4.ª De la responsabilidad
Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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