TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO II. De la administración concursal · Sección 4.ª De la responsabilidad
Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.
Las acciones previstas en esta sección, cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil, se sustanciarán ante el juez que conozca o haya conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.