CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5469#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5469)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5265#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5265)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5088#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5088)</small>
Texto oficial de Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.