CAPÍTULO XI. Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, y siempre que se cumplan los requisitos de la presente orden.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.6 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5469#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5469)</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.5 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5265#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5265)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5088#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5088)</small>
Texto oficial de Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.