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CAPÍTULO XVI. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario

Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.

Texto oficial de Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.