CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 8. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5469#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5469)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5088#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5088)</small>
Texto oficial de Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.