CAPÍTULO XVI. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario
Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 2 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:
> «Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja».
Texto oficial de Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.