Artículo 1. Nivel de servicios de transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal.
En todo el territorio nacional, los correspondientes servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Corresponde al operador ferroviario adoptar las medidas necesarias para cumplir estos objetivos. Asimismo, deberá informar diariamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la evolución de la oferta de servicios ferroviarios y la demanda de viajeros.
La Dirección General de Transporte Terrestre realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control de estos objetivos.
Texto oficial de Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura (BOE-A-2020-4912). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Nivel de servicios de transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal. — Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura · BOE Fácil