1. La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios humanos y materiales de los Departamentos ministeriales y las instituciones públicas a las que pertenezcan sus miembros, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
2. La participación en las Secciones y grupos de estudio no generará gastos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Texto oficial de Comisión Española de Geodesia y Geofísica (BOE-A-2020-4913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Gasto público. — Comisión Española de Geodesia y Geofísica · BOE Fácil