CAPÍTULO II. Medidas de control en relación con la utilización de los recursos fitogenéticos
Artículo 14. Control y seguimiento de la utilización.
1. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos fitogenéticos accedidos bajo el Tratado Internacional se hará conforme a lo establecido en el ANTM.
2. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos fitogenéticos, ya sean españoles o extranjeros, así como de los conocimientos tradicionales asociados a los mismos procedentes de un tercer país Parte del Protocolo de Nagoya, queda establecido por:
a) El Reglamento (UE) n.º 511/2014, de 16 abril de 2014.
b) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015.
c) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
d) El Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.
Texto oficial de Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales (BOE-A-2020-4915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.