CAPÍTULO I. Acceso a los recursos fitogenéticos · Sección 1.ª Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional
Artículo 4. Acceso facilitado a los recursos fitogenéticos incluidos en el sistema multilateral del Tratado Internacional.
1. Todas las personas físicas y jurídicas en todos los Estados miembros del Tratado Internacional tienen derecho al acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación incluidos en el anexo I del mismo, cuando el acceso se solicite exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento o la capacitación para la alimentación y la agricultura.
2. El acceso a estos recursos, así como la transferencia de los mismos, y la distribución de los beneficios que se deriven de su utilización únicamente estarán sujetos a los términos y condiciones establecidos por el ANTM del Tratado Internacional.
Texto oficial de Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales (BOE-A-2020-4915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.