CAPÍTULO I. Acceso a los recursos fitogenéticos · Sección 2.ª Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Protocolo de Nagoya
Artículo 7. Acceso.
1. Este artículo desarrolla el procedimiento de acceso previsto en el artículo 2.3.b).
2. El acceso a los recursos fitogenéticos, tanto *in situ* como *ex situ*, queda sometido a la obtención de la autorización de acceso, para lo cual es necesario la previa obtención del consentimiento previo informado y de las condiciones mutuamente acordadas. Las autoridades competentes para conceder el acceso serán las establecidas en el siguiente artículo.
3. Se establecen en la presente sección dos procedimientos de acceso:
a) Procedimiento simplificado para el acceso, cuando su utilización sea exclusivamente con fines de investigación no comercial, a los efectos de lo establecido en el artículo 8.a) del Protocolo de Nagoya. Este procedimiento de acceso está recogido en la subsección 1.ª
b) Procedimiento de acceso cuando la utilización sea con fines comerciales. Este procedimiento de acceso está recogido en la subsección 2.ª
Texto oficial de Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales (BOE-A-2020-4915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.