Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
Texto oficial de Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE-A-2020-4959). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. — Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo · BOE Fácil