Artículo 5. Definiciones y clasificación de las no conformidades.
1. A efectos de este real decreto se entiende por «no conformidad» o «constatación», cualquier deficiencia, irregularidad o incumplimiento detectado en relación con los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables y las normas de aplicación correspondientes.
Al resto de los conceptos utilizados en este real decreto le serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento.
2. La clasificación por niveles de las no conformidades o constataciones es la recogida en el Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto de Certificación de Proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo (BOE-A-2020-4961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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