«CAPÍTULO XV. Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.
Texto oficial de Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
