CAPÍTULO XIII. Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación
Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.
Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
> <small>Se añade por el art. 5.6 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5265#aq](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5265)</small>
Texto oficial de Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.