«CAPÍTULO XV. Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
> Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
> a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
> b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
> c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
> d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»
Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos:
###### «Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
> Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.»
Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:
Texto oficial de Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.