Artículo 11. Cierres espacio-temporales para la protección de los recursos pesqueros demersales.
1. Con objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en el que se regulan las zonas de veda, y el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en el anexo III se establecen las coordenadas de los polígonos y los periodos de veda de los mismos.
2. La veda se establecerá para todos los buques pesqueros que utilicen artes de arrastre y, en su caso, para anzuelos o enmalles para la captura de especies demersales.
Texto oficial de Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (BOE-A-2020-5163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Cierres espacio-temporales para la protección de los recursos pesqueros demersales. — Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo · BOE Fácil