Artículo 13. Seguimiento, vigilancia, control y evaluación del plan de gestión.
1. El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden y se evaluará antes del 31 de diciembre de 2025 para proceder, en su caso, a su modificación en función del contenido de los indicadores que sobre los objetivos marcados contengan los informes científicos disponibles.
2. Para el control y seguimiento de los días de pesca asignados en virtud de la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite, los diarios de pesca y las notas de venta. A tal efecto, y como continuación de los anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de arrastre de fondo del Mediterráneo continuarán con el sistema de localización de buques vía satélite instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6444](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6444)</small>
Texto oficial de Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (BOE-A-2020-5163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.