Disposición final cuarta. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el sector, topes de captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques, cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la Unión Europea en forma de posibilidades de pesca anuales para España a través del correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un sobrepasamiento de dicha asignación.
> <small>Se modifica por el art. único.11 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6444](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6444)</small>
> <small>La anterior disposición final cuarta pasa a ser la quinta, conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/288/2023, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7725)</small>
Texto oficial de Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (BOE-A-2020-5163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.