El objeto de la presente orden es establecer un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo a través de la gestión y asignación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de la modalidad de arrastre de fondo, así como el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo, anzuelos o enmalles dirigidas a la captura de las especies de merluza europea (*Merluccius merluccius*), gamba blanca (*Parapenaeus longirostris*), cigala (*Nephrops norvegicus*), salmonete de fango (*Mullus barbatus*), gamba roja del Mediterráneo (*Aristeus anntenatus*) y langostino moruno (*Aristaeomorpha foliacea*).
Igualmente, se aplicará a las capturas accesorias efectuadas al pescar las especies mencionadas y a cualquier otra especie demersal capturada en esa zona y complementaria a las ya existentes, con el objeto de reducir la mortalidad por pesca.
Texto oficial de Plan de Gestión de Recursos Pesqueros Demersales del Mediterráneo (BOE-A-2020-5163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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