Artículo 3. Puntos de referencia biológicos y de conservación.
Según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, los intervalos de valor F<sub>RMS</sub>, los puntos de referencia de precaución, expresados en biomasa de la población reproductora (B<sub>pa</sub>) y los puntos de referencia límites, expresados en biomasa de la población reproductora (B<sub>lim</sub>), se establecerán por el Comité Científico Técnico y Económico de la Pesca u otro organismo científico independiente similar reconocido a escala internacional o de la Unión Europea y deberán alcanzar el valor de rendimiento máximo sostenible en 2025.
Texto oficial de Plan de Gestión de Recursos Pesqueros Demersales del Mediterráneo (BOE-A-2020-5163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Puntos de referencia biológicos y de conservación. — Plan de Gestión de Recursos Pesqueros Demersales del Mediterráneo · BOE Fácil