TÍTULO II. Estructura operativa de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO IV. Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa
Artículo 11. El Mando de Operaciones.
1. El Mando de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. Asimismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de las operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Realiza la supervisión de la preparación y la evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa y elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de dichas unidades, contribuyendo a asegurar su eficacia operativa.
2. Dependiendo del Mando de Operaciones se constituye permanentemente el Mando Conjunto de Operaciones Especiales, que será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen.
Texto oficial de Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-5190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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