Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta orden, así como para posibilitar su adaptación a fases posteriores del Plan de transición a una nueva normalidad, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos.
En particular, y de acuerdo con las características particulares de los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al municipio objeto de esta orden, se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.
Igualmente, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al mismo podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.
Texto oficial de Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior (BOE-A-2020-5218). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.