«ANEXO. Unidades territoriales · «CAPÍTULO XIII. Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación
Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.
> De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.
> Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
Texto oficial de Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.