«ANEXO. Unidades territoriales · «CAPÍTULO XIV. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
> 1. Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario que esté obteniendo nuevos títulos habilitantes en centros homologados de formación para su incorporación al sector.
> 2. Dicha formación presencial práctica se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario.
> 3. Lo previsto en este artículo de aplicación a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.»
Ocho. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
###### «Disposición adicional cuarta. Municipio de Totana.
> La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19.»
Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:
Texto oficial de Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.