Disposición final decimosexta. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; al Ministro de Justicia; a la Ministra de Hacienda; a la Ministra de Trabajo y Economía Social; al Ministro de Cultura y Deporte; al Ministro de Ciencia e Innovación; al Ministro de Consumo, y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley, en relación con sus respectivas materias.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Agrarias, Científicas y de Seguridad Social por el COVID-19 (Mayo 2020) (BOE-A-2020-5315). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final decimosexta. Habilitación normativa. — Real Decreto-ley de Medidas Agrarias, Científicas y de Seguridad Social por el COVID-19 (Mayo 2020) · BOE Fácil