Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 55 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que queda redactada como sigue:
«a) Por finalizar el período para el que fue nombrado, en cuyo caso continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederle.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Agrarias, Científicas y de Seguridad Social por el COVID-19 (Mayo 2020) (BOE-A-2020-5315). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.