CAPÍTULO IX. Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
Artículo 39. Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios que abran al público en los términos del artículo 36 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente. Las otras limpiezas se podrán realizar a lo largo de la jornada y, preferentemente, una de ellas a mediodía. Las actividades requerirán de una pausa para la realización y desarrollo de estas labores de mantenimiento y limpieza. Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al cliente por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a atracciones, mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
b) Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona de uso común, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
c) Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos, para cuya limpieza aplicarán las medidas establecidas en el artículo 6.5.
d) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares. Su uso deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección frecuente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
e) En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, puestos de venta de comida, y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
Texto oficial de Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. — Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad · BOE Fácil