Artículo 33 bis. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentren empadronados están obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificación o, en su caso, baja en el Padrón, dentro del plazo de los treinta días siguientes a que se produzcan.
> <small>Se añade por el art. 3.13 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-1529#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1529)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE-A-2020-5493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33 bis. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón. — Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital · BOE Fácil