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«ANEXO. Unidades territoriales · «Sección 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas

Artículo 30 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Texto oficial de Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 30 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. — Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad · BOE Fácil