CAPÍTULO V. Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica
Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-5895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos. — Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 · BOE Fácil