«ANEXO VI. Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma · *«Parte C) Estimación pagos pendientes*
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de junio de 2020.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS PLANAS PUCHADES**
Texto oficial de Organizaciones de Productores de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura (BOE-A-2020-5899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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