1. Cada periodo regulatorio *p* tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n+2 el último año.
2. Desde el 1 de octubre de 2023, la retribución del gestor técnico del sistema se determinará en años de gas completos.
El año de gas *“a”* para el que se determina la retribución del gestor del sistema gasista tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año n–1, correspondiente al periodo regulatorio anterior a *p*, y el 30 de septiembre del año n, ambos incluidos.
El año de gas “*a+1*” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n al 30 de septiembre del año n+1.
El año de gas “*a+2*” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n+1 al 30 de septiembre del año n+2.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5705)</small>
Texto oficial de Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista (BOE-A-2020-614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.