CAPÍTULO II. Metodología de cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista
Artículo 4. Base de retribución.
1. La base de retribución del gestor técnico del sistema se establecerá para cada periodo regulatorio p, a partir de la siguiente fórmula:

Donde:
p: Periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero del año *n* y el 31 de diciembre del año *n+2.*
: Base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio *p.*
: Término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio *p*.
: Margen sobre el término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio *p.*
: Término de amortización estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio*p.*
: Término de retribución financiera estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio *p.*
2. La base de retribución del gestor técnico del sistema se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al gestor técnico del sistema.
Texto oficial de Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista (BOE-A-2020-614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.