Disposición transitoria segunda. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos y reservados.
En los estados financieros públicos y reservados correspondientes a un período inferior al anual que se presenten en el año 2020, las entidades aplicarán de forma coherente las decisiones adoptadas según la disposición transitoria primera.
Texto oficial de Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE-A-2020-6187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.