CAPÍTULO II. Requisitos comunes a todos los traslados
Artículo 5. Contenido del contrato de tratamiento de residuos.
El contrato de tratamiento de residuos contendrá los siguientes aspectos:
a) Identificación de la instalación de origen de los residuos y de la instalación de destino de los traslados.
b) Cantidad de residuos a trasladar.
c) Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
d) Periodicidad estimada de los traslados.
e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
f) Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.
g) Condiciones de aceptación de los residuos.
h) Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario (devolución a origen o traslado a otra planta de tratamiento).
Texto oficial de Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE-A-2020-6422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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