Artículo 4. Modificación de la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio» aprobado por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
El primer párrafo del capítulo VIII «Comunicación de instalaciones» de la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», queda redactado como sigue:
«Los titulares de los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos deberán presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo»
Texto oficial de Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial (BOE-A-2020-6472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.