1. Una vez revisadas las solicitudes y determinada la cuantía de la compensación a abonar según lo regulado en los artículos 3, 4 y 7, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las compensaciones correspondientes a transportes realizados durante el año inmediatamente anterior.
2. Las compensaciones se concederán mediante resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pondrá fin a la vía administrativa y que se notificará a los interesados.
3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la fecha en que las solicitudes del último trimestre y la documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas, a que se refiere el artículo 11.3, haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Compensación al Transporte de Mercancías con las Islas Canarias (BOE-A-2020-6473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Resolución y notificación. — Compensación al Transporte de Mercancías con las Islas Canarias · BOE Fácil