Disposición transitoria segunda. Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
1. El porcentaje del 100 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del presente real decreto será de aplicación a las solicitudes de compensación presentadas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto respecto a todos los costes compensables recogidos en el mismo.
2. A aquellas solicitudes de compensación a transportes realizados desde el año 2019 que se estuvieran tramitando a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 6 y los artículos 8 y 10.
Texto oficial de Compensación al Transporte de Mercancías con las Islas Canarias (BOE-A-2020-6473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.