1. Una vez revisadas las solicitudes y determinada la cuantía de la compensación a abonar según lo regulado en los artículos 3, 4 y 7, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las compensaciones correspondientes a transportes realizados durante el año inmediatamente anterior.
2. Las compensaciones se concederán mediante resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pondrá fin a la vía administrativa y que se notificará a los interesados.
3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la fecha en que las solicitudes del último trimestre y la documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas, a que se refiere el artículo 11.3, haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2020-6473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.