CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 2.ª Normas de seguridad para buceo deportivo
Artículo 21. Especialidades del buceo deportivo.
1. La participación en competiciones oficiales de buceo deportivo se regirá por las reglas que establezcan las federaciones deportivas, acuerdo con los estándares adoptados por las federaciones internacionales y, en su defecto, por este real decreto.
2. Cuando la actividad de buceo deportivo se practique fuera del ámbito organizativo de una competición oficial, las condiciones de seguridad se regirán por lo dispuesto en este real decreto y, en particular, por los preceptos del buceo recreativo.
Texto oficial de Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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