CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional
Artículo 23. Jefe de equipo de buceo profesional.
1. La realización de trabajos de buceo profesional será dirigida por el jefe de equipo, al que corresponderá la evaluación, planificación, supervisión y control presencial de la operación de buceo. El jefe de equipo será nombrado por la empresa de buceo, dejando constancia de ello por escrito.
2. El jefe de equipo será un buceador con la cualificación adecuada para la realización de la operación a desarrollar.
3. El jefe de equipo aprobará el plan de inmersión, elaborado en función de la evaluación del riesgo de la operación de buceo a realizar.
Texto oficial de Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Jefe de equipo de buceo profesional. — Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo · BOE Fácil