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CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos

Artículo 51. Normas de seguridad del buceo de extracción de recursos marinos vivos.

Texto oficial de Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 51. Normas de seguridad del buceo de extracción de recursos marinos vivos. — Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo · BOE Fácil