CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos
Artículo 53. Jefe de equipo de buceo extractivo.
1. La realización de trabajos de buceo para la extracción de recursos marinos vivos será dirigida por el jefe de equipo, al que corresponderá la evaluación, planificación, supervisión y control presencial de la operación de buceo. Se deberá dejar constancia por escrito de la designación del jefe de equipo.
2. El jefe de equipo será un buceador con la cualificación adecuada para la realización de la operación a desarrollar.
3. Sobre la base de la evaluación del riesgo de cada operación de buceo a realizar se elaborará un plan de inmersión, que aprobará el jefe de equipo.
Texto oficial de Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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